Castro's Common Sense EP 013

Episodio 013  ·  Análisis político  ·  Colombia

JEP en Colombia: ¿Es Legal, Legítima y Debe Seguir Existiendo?

El 2 de octubre de 2016: qué dijeron realmente las urnas

En el debate político colombiano sobre la JEP, pocas fechas se invocan con tanta frecuencia como el 2 de octubre de 2016. Ese día, Colombia fue a las urnas a pronunciarse sobre el acuerdo de paz firmado con las FARC. El resultado fue histórico por su estrechez, y su interpretación sigue siendo objeto de disputa política intensa.

6.431.376 Votos por el NO 50.21% del total
6.377.482 Votos por el SÍ 49.78% del total
53.894 Votos de diferencia Margen final
62.6% Abstención Del censo electoral

El NO ganó. Castro es claro en esto: en una democracia, un solo voto puede definir una elección, y la diferencia de 53.894 votos fue real y legítima bajo las reglas establecidas. Negarlo sería negar la validez del proceso democrático mismo.

Pero también es necesario precisar qué se votó exactamente. La pregunta del plebiscito fue sobre el acuerdo de paz en su totalidad, no sobre la JEP en particular ni sobre ninguno de sus mecanismos de forma aislada. Los colombianos no votaron "prohibida para siempre la JEP" como si se tratara de un artículo constitucional específico.

El voto del 2 de octubre registró una decisión sobre un texto en un momento dado. No registró el razonamiento completo del elector. Algunos votaron NO por razones que nada tenían que ver con la JEP específicamente. Tras el resultado, el gobierno renegocó el acuerdo, y lo que siguió fue una secuencia de eventos constitucionales:

2 de octubre de 2016
Plebiscito: el NO gana con 50.21% de los votos. El acuerdo original es rechazado. El gobierno anuncia renegociación con las FARC.
24 de noviembre de 2016
Se firma un nuevo acuerdo renegociado con las FARC, incorporando ajustes. Este nuevo acuerdo no es sometido a un segundo plebiscito.
29–30 de noviembre de 2016
El Congreso de Colombia ratifica el nuevo acuerdo de paz mediante procedimiento legislativo especial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
2017
El Acto Legislativo 01 de 2017 crea la JEP e incorpora la justicia transicional directamente a la Constitución Nacional. La Corte Constitucional la avala mediante la sentencia C-674 de 2017.

"El no ganó. Y eso está claro. En una democracia, un solo voto puede definir una elección."

— George Castro, Castro's Common Sense EP013

"Espuria": dos acusaciones distintas en una sola palabra

La palabra "espuria" se ha convertido en uno de los términos centrales del debate sobre la JEP. Quienes la atacan la describen como una institución espuria, usando el término para cuestionar su validez desde la raíz. Pero Castro identifica que ese término esconde dos acusaciones completamente distintas que no deben confundirse.

La primera acusación es de orden legal: que la JEP fue creada sin autoridad jurídica, que es inconstitucional, que no tiene sustento en el ordenamiento vigente. Esta afirmación es incorrecta. La JEP fue incorporada a la Constitución Nacional mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, revisada por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-674 de 2017, y avalada por el órgano que tiene la autoridad máxima en materia constitucional. Su legalidad no es discutible en términos jurídicos.

La segunda acusación es de orden político: que la JEP fue creada sin el respaldo real de la voluntad popular, que nació de un proceso que ignoró el resultado del plebiscito del 2016. Esta acusación sí es un debate político legítimo. Que el nuevo acuerdo no fuera sometido a un segundo plebiscito es un hecho. Que el Congreso haya actuado con las atribuciones constitucionales que tenía es también un hecho. Que ese camino sea o no suficientemente democrático es una pregunta abierta y razonable.

Cuatro hechos establecidos sobre el origen de la JEP
  • 1 El acuerdo sometido a plebiscito el 2 de octubre de 2016 fue rechazado por los colombianos que votaron.
  • 2 El NO ganó legítimamente bajo las reglas democráticas establecidas para ese mecanismo de participación.
  • 3 Lo que se votó fue el acuerdo en su conjunto, no una pregunta aislada y específica sobre la JEP o cualquier otro mecanismo.
  • 4 El plebiscito era un mecanismo político de participación, no una reforma constitucional directa sometida a referendo por los ciudadanos.

"Los colombianos no votaron 'prohibida para siempre la JEP'."

— George Castro, Castro's Common Sense EP013

Legalidad vs. legitimidad: por qué no son lo mismo

El aporte analítico central de Castro en este episodio es separar tres conceptos que suelen mezclarse en el debate público colombiano sobre la JEP. Son preguntas distintas con respuestas distintas, y confundirlas produce análisis deficientes y debates infructuosos.

Concepto 1
Legalidad
¿Existe conforme al ordenamiento jurídico?
SÍ — Hecho establecido
La JEP fue creada por el Acto Legislativo 01 de 2017, aprobado por el Congreso e incorporado directamente a la Constitución Nacional. La Corte Constitucional la revisó y la avaló mediante la sentencia C-674. Su existencia constitucional es un hecho jurídico indiscutible.
Concepto 2
Legitimidad de origen
¿Su nacimiento respetó la voluntad popular?
DEBATIBLE — Pregunta política
El acuerdo original fue rechazado en plebiscito. El nuevo acuerdo fue ratificado por el Congreso sin segunda consulta popular. Si ese proceso fue o no suficientemente democrático es una pregunta política legítima con argumentos razonables en ambos lados.
Concepto 3
Legitimidad en ejercicio
¿Los resultados justifican la confianza y los recursos?
ABIERTA — Pregunta contemporánea
¿Ha producido la JEP resultados que justifiquen los más de 3 billones de pesos invertidos desde 2018? ¿Ha avanzado en verdad, justicia y reparación? Esta pregunta exige rendición de cuentas seria, no defensa ni ataque automático.

Legalidad constitucional no equivale a inmunidad de crítica. Una institución puede ser plenamente legal y al mismo tiempo estar sujeta a cuestionamientos políticos sobre su origen o su desempeño. Del mismo modo, que una institución sea criticable no la convierte automáticamente en ilegal ni en indefendible.

Defender el estado de derecho no significa defender eternamente todas las instituciones exactamente como fueron creadas. Pero reformarlas exige hacerlo por las vías previstas en ese mismo estado de derecho.

"Una cosa es legalidad y otra cosa es legitimidad y otra completamente distinta es la voluntad popular."

— George Castro, Castro's Common Sense EP013

La discusión de hoy: ¿reforma o desmonte?

Separadas las preguntas conceptuales, Castro se concentra en el debate concreto que enfrenta Colombia en este momento: las medidas que se están tomando contra la JEP son una reforma legítima o un desmonte disfrazado. La diferencia importa porque define si se está ejerciendo o se está destruyendo el estado de derecho.

JEP — Alejandro Ramelli
  • Recorte de 170 mil millones de pesos amenaza la operatividad
  • Los cortes podrían dejar la jurisdicción en situación de parálisis
  • Las medidas acumuladas apuntan a la inviabilidad institucional
  • No es austeridad: es un desmonte por la vía presupuestal
Gobierno — De la Espriella
  • Es austeridad fiscal que aplica a todas las entidades del Estado
  • La JEP ha recibido más de 3 billones de pesos desde 2018
  • Debe haber rendición de cuentas sobre los resultados obtenidos
  • No es retaliación política: es responsabilidad fiscal

A las presiones presupuestales se suma la propuesta legislativa del senador Enrique Gómez de crear un acto legislativo que tope la duración de la JEP en 10 años máximo, sin posibilidad de prórroga. Álvaro Uribe ha dicho abiertamente: "La JEP no se debió aprobar."

Para Castro, el criterio no es defender o atacar a la JEP en abstracto, sino identificar si lo que se está haciendo corresponde a una reforma con criterios o a una cacería política. Para ello propone tres preguntas concretas:

Las tres preguntas que distinguen reforma de cacería
  1. 1 ¿Se está exigiendo resultados o se está impidiendo que la JEP pueda producirlos? Exigir rendición de cuentas es legítimo. Cortar recursos de manera que haga imposible funcionar es otra cosa.
  2. 2 ¿Se está proponiendo una reforma concreta o una imposibilidad operativa? Reformar reglas, plazos o estructuras es parte de cualquier sistema institucional vivo. Crear condiciones que hagan imposible operar bajo cualquier regla es un desmonte.
  3. 3 ¿Se respetan las reglas del estado de derecho que rigen los cambios institucionales? Modificar una institución por las vías previstas en la Constitución es reforma. Buscar neutralizarla por presión extrajurídica o por los hechos es otra cosa.

"Ese equilibrio es precisamente el que distingue reforma de revancha."

— George Castro, Castro's Common Sense EP013

Las tres preguntas que Colombia necesita responder

Castro concluye el episodio señalando que la discusión sobre la JEP pone de manifiesto una tensión más profunda en la democracia colombiana: qué ocurre cuando la voluntad popular, el proceso político y la Constitución parecen no decir exactamente lo mismo.

Colombia tiene ante sí tres preguntas que no admiten respuestas simples: si la JEP es legal (sí, en términos constitucionales), si es legítima en su origen (un debate político genuino), y si lo es en su ejercicio (una pregunta que solo los resultados pueden responder).

La legalidad constitucional de la JEP no la hace inmune a la crítica. Pero tampoco la hace objeto de un desmonte que prescinda de las mismas reglas que se invocan para cuestionarla. Defender el estado de derecho no significa defender eternamente todas las instituciones exactamente como fueron creadas. Pero reformarlas exige hacerlo con criterios, no por revancha.

La manera en que Colombia responda estas preguntas —y la manera en que las distinga entre sí— definirá no solo el futuro de la JEP, sino la calidad de su propia democracia.

"¿Qué pasa cuando la voluntad popular, la política y la Constitución no parecen decir exactamente lo mismo?"

— George Castro, Castro's Common Sense EP013
Sobre el canal

George Castro es analista político colombiano-americano, empresario y una de las figuras más influyentes de la comunidad colombiana en Estados Unidos. Durante décadas ha desempeñado un papel destacado en la vida cívica, empresarial y comunitaria, reuniendo a líderes políticos, diplomáticos, institucionales y comunitarios de Colombia y Estados Unidos y participando activamente en asuntos de interés para los colombianos dentro y fuera del país.

Como creador de @CastrosCommonSense, Castro aporta esa experiencia a un espacio de análisis directo e independiente sobre la política, la economía y los grandes temas que afectan a Colombia. Su enfoque busca ir más allá de las consignas y de las lealtades partidistas para ofrecer contexto, criterio y sentido común a colombianos dondequiera que vivan.

Preguntas frecuentes

El plebiscito del 2 de octubre de 2016 preguntó a los colombianos si respaldaban el acuerdo de paz firmado con las FARC en su totalidad. No era una pregunta específica sobre la JEP ni sobre ningún mecanismo en particular. El NO ganó con 6.431.376 votos (50.21%) frente a 6.377.482 votos del SÍ (49.78%), una diferencia de apenas 53.894 votos con una abstención del 62.6%.
Sí. La JEP fue creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, aprobado por el Congreso de Colombia, e incorporada directamente a la Constitución Nacional. Posteriormente, la Corte Constitucional la revisó y la avaló mediante la sentencia C-674 de 2017. Su legalidad constitucional es un hecho establecido, independientemente del debate político que rodea a la institución.
La palabra "espuria" se usa para atacar la JEP en dos sentidos distintos que se suelen mezclar: primero, que fue creada ilegalmente o sin autoridad constitucional; segundo, que fue creada sin el respaldo de la voluntad popular. Castro aclara que el primer argumento es incorrecto —la JEP es legalmente válida—, mientras que el segundo es un debate político legítimo sobre su legitimidad de origen, dado que el acuerdo original fue rechazado en plebiscito.
Legalidad significa que una institución existe conforme al ordenamiento jurídico vigente: fue creada con las formalidades exigidas, aprobada por quien tenía autoridad para hacerlo, y revisada constitucionalmente. Legitimidad política —de origen o en ejercicio— es distinta: pregunta si la institución goza del respaldo moral o democrático de la sociedad. Una institución puede ser plenamente legal y al mismo tiempo tener cuestionamientos sobre su legitimidad, y esa distinción es fundamental para un análisis serio.
El sector de justicia transicional enfrenta un recorte de 170 mil millones de pesos en el presupuesto de 2027, una cifra que supera los 100 mil millones inicialmente reportados. El presidente de la JEP, Alejandro Ramelli, ha advertido que este recorte podría dejar a la jurisdicción en condiciones de parálisis operativa. El gobierno del presidente Abelardo de la Espriella sostiene que se trata de austeridad fiscal y rendición de cuentas, señalando que la JEP ha recibido más de 3 billones de pesos desde 2018.
Castro propone tres preguntas para distinguir reforma de cacería política: primero, ¿se está exigiendo resultados o se está impidiendo que la JEP pueda producirlos? Segundo, ¿se está proponiendo una reforma concreta o una imposibilidad operativa? Tercero, ¿se respetan las reglas del estado de derecho o se busca un desmonte por la vía de los hechos? Una reforma legítima exige rendición de cuentas y mejoras institucionales; una cacería busca la parálisis sin posibilidad de respuesta.